Artículo 428 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo III
Quienes comparezcan a consecuencia de dichas convocatorias, deberán expresar por escrito el grado de parentesco en que se hallen con la persona autora de la herencia, justificándolo con los correspondientes documentos. El tribunal procederá, en lo conducente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos del 421 al 424
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial