Artículo 423 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo III
Si la oposición entre las personas herederas no versa sobre la validez de los documentos con que se pretende comprobar el parentesco con la persona autora de la sucesión, ni sobre su capacidad para heredar, sino únicamente sobre el derecho de concurrir a la herencia con otras personas herederas, o sobre las porciones que les hayan sido asignadas, la oposición no se substanciará en juicio por separado, siendo la declaración judicial correspondiente apelable en el efecto devolutivo de tramitación inmediata
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial