Artículo 409 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo II
La junta se verificará dentro de los diez días siguientes a la citación, si la mayoría de las personas herederas residen en el lugar del juicio. Si la mayoría residiere fuera de dicho lugar, el juzgado señalará el plazo que crea prudente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial