Artículo 397 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo I
En los juicios sucesorios el ministerio público representará a las personas herederas ausentes, en tanto no se presenten o no acrediten persona que las represente legítimamente, y a las niñas, niños y adolecentes, personas con discapacidad mental o intelectiva o aquellas personas declaradas por la autoridad judicial en estado de interdicción que no tengan representante legal mientras se les nombra a quien corresponda, hasta que se haga el reconocimiento y declaración de herederos o herederas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial