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Leyes Descargar AYA

Artículo 393 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo I

Cuando con fundamento en la declaración de ausencia o presunción de muerte de una persona ausente se haya abierto su sucesión, si durante la tramitación del juicio se hace constar la fecha de la muerte, desde ella se entenderá abierta la sucesión; y, cesando en sus funciones la persona que la represente, se procederá al nombramiento de la o el albacea.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial