Artículo 390 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo I
La persona designada como albacea provisional recibirá los bienes por inventario y tendrá el carácter de simple depositaria, sin poder desempeñar otras funciones administrativas que las de mera conservación y las que se refieran al pago de las deudas mortuorias, ambas ejercitadas en su caso con autorización judicial, sin perjuicio de las demás que se le atribuyen expresamente en el capítulo V de este Título.
Si los bienes estuvieren situados en lugares diversos o a largas distancias, bastará para la formación del inventario a que se refiere este artículo, el que se haga mención en él de los títulos de propiedad, si existen entre los papeles de la persona difunta, o la descripción de ellos según las noticias que se tuvieren.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial