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Leyes Descargar AYA

Artículo 388 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo I

Luego que se denuncie la muerte de una persona, el Tribunal dictará con audiencia del Ministerio Público y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 193 del Código Civil, las providencias necesarias para asegurar los bienes, en los siguientes casos:

I. Cuando haya niños, niñas o adolecentes interesados;

II. Cuando haya peligro de que se oculten o dilapiden los bienes; y, III. Cuando lo pida una o un acreedor que justifique legalmente su crédito.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial