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Leyes Descargar AYA

Artículo 374 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo I

Desde el día en que se registre la demanda y su auto de radicación, contrae la parte deudora la obligación de depositaria judicial de la finca hipotecada, de sus frutos y de todos los objetos que con arreglo a la escritura y conforme al Código Civil deban de considerarse como inmovilizados y formando parte del mismo inmueble, de los cuales se formará inventario para agregarlo a los autos.

La parte deudora que no quiera aceptar la responsabilidad de depositaria, podrá entregar desde luego la tenencia material del inmueble a la parte actora o a la depositaria que ésta nombre.

En caso de que el inmueble se encuentre abandonado, la parte actora podrá solicitar que se le ponga en posesión provisional, bajo su responsabilidad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial