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Artículo 370 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo I

Traen aparejada ejecución:

I. La copia certificada de una escritura pública, en la que se contenga deuda cierta, líquida y exigible;

II. Los demás instrumentos públicos que conforme al artículo 349 de este Código hacen prueba plena;

III. Cualquier documento privado que haya sido reconocido expresamente ante fedatario público o ante autoridad judicial, o dado por reconocido en los casos en que la ley lo permita. Bastará que se reconozca la firma aunque se niegue la deuda;

IV. La confesión de la deuda hecha ante el juzgado por la parte deudora o por su representante con facultades para ello;

V. Los convenios celebrados en el curso de un juicio ante el juzgado, ya sea de las partes entre sí o de terceros que se hubieren obligado como fiadoras, depositarias o en cualquier otra forma. Lo mismo se observará en los convenios realizados y ratificados ante mediadores autorizados;

VI. Las pólizas originales de contratos celebrados con intervención de la Correduría Pública; y,

VII. El estado de liquidación de adeudos en los términos y condiciones del artículo 973 del Código Civil del Estado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial