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Leyes Descargar AYA

Artículo 366 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo VI

En los casos previstos en las fracciones I y II del artículo anterior, el juzgado de oficio o a petición de parte declarará ejecutoriada la sentencia. En el caso a que se refiere la fracción III, la declaración la hará el juez o jueza al resolver sobre el desistimiento, o la sala respectiva al declarar la deserción o al resolver sobre el desistimiento de la parte recurrente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial