Artículo 353 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo V
Los documentos privados sólo hacen prueba plena contra su autor cuando fueren reconocidos legalmente. En el reconocimiento expreso de documentos privados es aplicable lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 341 de este código.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial