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Leyes Descargar AYA

Artículo 350 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo V

Los instrumentos públicos no se verán afectados en cuanto a su validez por las excepciones que se aleguen para destruir la acción que en ellos se funde, ni podrán objetarse sino con otros posteriores de la misma especie, salvo los casos de nulidad, simulación o falsedad, en los que se podrá hacer uso de cualquier otro medio de prueba. En el caso que se alegare su inexactitud, se estará a lo dispuesto en el artículo 304

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial