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Artículo 347 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo V

La confesión no producirá el efecto probatorio a que se refieren los artículos anteriores en los casos en que la ley le niegue ese valor, ni tampoco en aquellos en que venga acompañada de otras pruebas o presunciones que la hagan inverosímil o descubran la intención de defraudar a terceros.

El tribunal deberá razonar cuidadosamente la parte de su fallo en que haga aplicación de este artículo 348 La confesión judicial o extrajudicial sólo produce efecto en lo que perjudica a la parte que la hace, pero no podrá dividirse contra su autora sino cuando se refiera a hechos diferentes o cuando una parte de la confesión esté probada por otros medios o cuando en algún extremo sea contraria a la naturaleza o a la ley

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial