Artículo 347 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo V
La confesión no producirá el efecto probatorio a que se refieren los artículos anteriores en los casos en que la ley le niegue ese valor, ni tampoco en aquellos en que venga acompañada de otras pruebas o presunciones que la hagan inverosímil o descubran la intención de defraudar a terceros.
El tribunal deberá razonar cuidadosamente la parte de su fallo en que haga aplicación de este artículo 348 La confesión judicial o extrajudicial sólo produce efecto en lo que perjudica a la parte que la hace, pero no podrá dividirse contra su autora sino cuando se refiera a hechos diferentes o cuando una parte de la confesión esté probada por otros medios o cuando en algún extremo sea contraria a la naturaleza o a la ley
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial