Artículo 345 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo V
La confesión extrajudicial hará prueba plena si el juez o jueza incompetente ante quien se hizo era competente en el momento de la confesión o las dos partes lo consideraban como tal, o si se hizo en la demanda o en la contestación
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial