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Leyes Descargar AYA

Artículo 342 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo V

La confesión tácita o la comprendida en los artículos 198 y 291 de este código y en todos los demás casos, en que con arreglo a la ley deba tenerse por confesa a alguna de las

partes, sin que haya hecho confesión expresa sobre el punto de que se trate, produce presunción legal; pero la persona declarada confesa puede destruirla rindiendo prueba en contrario

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial