Artículo 342 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo V
La confesión tácita o la comprendida en los artículos 198 y 291 de este código y en todos los demás casos, en que con arreglo a la ley deba tenerse por confesa a alguna de las
partes, sin que haya hecho confesión expresa sobre el punto de que se trate, produce presunción legal; pero la persona declarada confesa puede destruirla rindiendo prueba en contrario
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial