Artículo 340 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo V
Contra la presunción legal no se admitirá prueba cuando la ley lo prohíba expresamente, ni tampoco cuando el efecto de la presunción es anular un acto o negar una acción, salvo que la ley en este último caso haya reservado el derecho de probar.
Contra las demás presunciones legales y humanas es admisible la prueba.
SECCIÓN TERCERA VALOR JUDICIAL DE LAS PRUEBAS
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial