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Leyes Descargar AYA

Artículo 340 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo V

Contra la presunción legal no se admitirá prueba cuando la ley lo prohíba expresamente, ni tampoco cuando el efecto de la presunción es anular un acto o negar una acción, salvo que la ley en este último caso haya reservado el derecho de probar.

Contra las demás presunciones legales y humanas es admisible la prueba.

SECCIÓN TERCERA VALOR JUDICIAL DE LAS PRUEBAS

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial