Artículo 335 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo V
Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se ventile, pueden las partes presentar fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, digitales o informáticos, y en general, todos aquellos elementos derivados de los avances de la ciencia y la tecnología.
En el caso de los registros electrónicos, la parte oferente deberá expresar con toda exactitud el nombre completo del sistema o página electrónica de la cual fue obtenido el mismo.
Las copias fotostáticas deberán certificarse respecto de su exactitud por fedatario público con vista del original
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial