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Leyes Descargar AYA

Artículo 333 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo V

Quienes sean testigos están obligados a dar la razón de su dicho, y el juez o jueza deberá exigirla en todo caso. Se entenderá por razón de su dicho la causa o motivo que le dio ocasión al testigo de presenciar o conocer el hecho sobre el que depone.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial