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Artículo 325 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo V

Las partes tienen la obligación de presentar sus testigos. Sin embargo, cuando estuvieren imposibilitadas para hacerlo, lo manifestarán así bajo protesta de decir verdad indicando los motivos precisos por los cuales no los puede presentar. El juzgado ordenará la citación con el apercibimiento de arresto hasta por 36 horas o multa hasta por la cantidad de 100 Unidades de Medida y Actualización.

Cuando la citación deba ser realizada por el juzgado, esta se hará por lo menos con dos días de anticipación al día en que deban declarar. Si el testigo citado de esta forma sin causa justificada no asistiere a rendir su declaración, el juez o jueza hará efectivo el apercibimiento realizado y reprogramará su desahogo, sin suspensión de la audiencia.

En caso que el señalamiento del domicilio de algún testigo resulte inexacto, se impondrá a la parte oferente una multa hasta por la cantidad señalada en el primer párrafo de este artículo. El juzgado despachará oficio de ejecución contra la parte infractora, y declarará desierta la prueba testimonial.

[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E.

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial