Artículo 316 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo V
Las partes podrán convenir en la designación de un sólo perito para que rinda su dictamen al cual se sujetarán. Antes de que concluya la audiencia de juicio, podrán conformarse con el dictamen del perito de la contraria
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial