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Leyes Descargar AYA

Artículo 314 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo V

La prueba pericial procede cuando sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica, oficio o industria, o cuando lo disponga la ley.

Las o los peritos deben tener título en la ciencia, arte, técnica, oficio o industria a que pertenezca la cuestión sobre la que ha de oírse su parecer, si la ciencia, arte, técnica, oficio o industria requieren título para su ejercicio. Si no lo requirieran o requiriéndolo no hubiere peritos en el lugar, podrán ser nombradas cualesquiera personas entendidas a satisfacción del juzgado aún cuando no tengan título

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial