Artículo 308 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo V
Sólo pueden reconocer un documento privado quien lo firma, la que lo manda extender, la o el legítimo representante de ellos o la o el apoderado con poder o cláusula especial. Se exceptúan los casos previstos en el Código Civil respecto de las diligencias de apertura de un testamento cerrado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial