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Leyes Descargar AYA

Artículo 306 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo V

Si el documento se encuentra en libros o archivos de alguna negociación comercial o industrial, la parte que pida el documento o la constancia deberá fijar con precisión cuál es, y la copia se tomará en el propio establecimiento por el funcionario que designe el juzgado, sin que las o los representantes de este queden obligados a llevar al tribunal los libros de cuentas, sino únicamente las partidas o documentos designados.

Si hubiere de darse fe de documentos que se encuentren en poder de las partes o de un tercero en establecimientos distintos a los señalados en el párrafo que antecede, se exhibirán previa citación que se les haga para ese efecto, dejando copia certificada en los autos de lo que señalen las interesadas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial