Artículo 304 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo V
Los instrumentos públicos aportados al juicio se tendrán por legítimos y eficaces, salvo que se impugnare expresamente su autenticidad o exactitud por la parte a quien perjudiquen. En este caso, se ordenará el cotejo con los protocolos o archivos, que se practicará por el funcionario que designe el juzgado, constituyéndose al efecto en el archivo o local donde se halle la matriz con la concurrencia de las partes si hubieren asistido, a cuyo fin se señalará previamente el día y la hora. El cotejo podrá hacerlo el juez o jueza por sí misma cuando lo estime necesario.
Si el cotejo a que se refiere el párrafo anterior, no pudiere efectuarse por no existir matriz del documento o por cualquier otro motivo, o se impugnare de falsedad la propia matriz, se estará a lo dispuesto en los artículos 312 y 313 de este código.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial