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Leyes Descargar AYA

Artículo 299 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo V

Los documentos se exhibirán al momento de presentar la demanda y contestación, reconvención y su respuesta.

En su caso se observará lo dispuesto en el artículo 244 de este código, y para este efecto las partes están obligadas, al ofrecer la prueba de documentos que no tienen en su poder, a expresar el archivo en que se encuentren, o si se hallan en poder de terceras personas o si son propios o ajenos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial