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Leyes Descargar AYA

Artículo 290 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo V

En caso de que por enfermedad que lo impida o por circunstancias especiales de la persona que haya de comparecer no lo pudiere hacer, el personal del tribunal se trasladará al domicilio de aquel donde se efectuará la diligencia. Si no fuere posible su desahogo por causas no imputables a la absolvente, el juzgado proveerá lo conducente

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial