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Leyes Descargar AYA

Artículo 288 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo V

Si fueren varias las personas que hayan de absolver posiciones, las diligencias se practicarán separadamente evitando que las que declaren primero se comuniquen con las que han de absolver después

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial