Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 282 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo V

Si la parte que debe absolver posiciones reside fuera del lugar del juicio, aquéllas deberán presentarse por escrito. El juez o jueza las calificará con arreglo a los dos artículos siguientes y librará exhorto o despacho al tribunal que corresponda, acompañando cerrado y sellado el pliego en que consten las posiciones, previa copia autorizada que se deje en la secretaría.

El juzgado exhortado practicará las diligencias que correspondan con arreglo a las disposiciones de este código, sin que para ello sea necesario que el tribunal exhortante lo autorice expresamente, con la limitación de que no podrá declarar confesa a ninguna de las partes litigantes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial