Artículo 282 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo V
Si la parte que debe absolver posiciones reside fuera del lugar del juicio, aquéllas deberán presentarse por escrito. El juez o jueza las calificará con arreglo a los dos artículos siguientes y librará exhorto o despacho al tribunal que corresponda, acompañando cerrado y sellado el pliego en que consten las posiciones, previa copia autorizada que se deje en la secretaría.
El juzgado exhortado practicará las diligencias que correspondan con arreglo a las disposiciones de este código, sin que para ello sea necesario que el tribunal exhortante lo autorice expresamente, con la limitación de que no podrá declarar confesa a ninguna de las partes litigantes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial