Artículo 275 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo V
Cuando una de las partes se oponga sin causa justificada a la inspección o reconocimiento de personas, documentos o cosas que tenga en su poder, o no conteste las preguntas que el tribunal le dirija, se tendrán por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial