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Leyes Descargar AYA

Artículo 272 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo V

Los terceros están obligados, en todo tiempo, a prestar auxilio a los tribunales en la averiguación de la verdad; en consecuencia, deben sin demora exhibir los documentos y cosas que tengan en su poder cuando para ello fueren requeridos. Los tribunales tienen la facultad y el deber de compelerlos por los medios de apremio para que cumplan con esta obligación; y en caso de oposición, oirán las razones en que la funden y resolverán sin ulterior recurso.

De la obligación a que se refiere este artículo están exentos las y los ascendientes, descendientes, cónyuge, concubino, concubina, concubinario o concubinaria y personas que deben guardar secreto profesional, en los casos en que se trata de probar contra la parte con la que están relacionados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial