Artículo 270 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo V
La actora debe probar los hechos constitutivos de su acción y la demandada los de sus excepciones.
La que niega sólo será obligado a probar:
I. Cuando la negación implique la afirmación expresa de un hecho;
II. Cuando se desconozca la presunción legal que tenga a su favor la parte colitigante;
III. Cuando se desconozca la capacidad para comparecer en juicio o para ejercitar un derecho; y,
IV. Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial