Artículo 268 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Qué cambió entre versiones
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 27 de julio de 2026, que es el vigente.
1 párrafo cambió 3 palabras agregadas 2 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 27 de julio de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de mayo de 2026; a la derecha, el del 27 de julio de 2026.
4 párrafos sin cambios
Los incidentes que surjan con motivo del desarrollo de la audiencia se formularán oralmente y oída la parte contraria el juez o jueza lo resolverá de inmediato.
Tratándose de una cuestión que requiera prueba y de ser procedente su admisión, el juez o jueza ordenará su desahogo en audiencia especial o dentro de alguna de las audiencias del procedimiento, en la cual escuchará los alegatos de las partes, en el orden que determine. Enseguida se dictará la resolución si fuera posible; en caso contrario, citará a las partes para dictarla dentro del término de cinco días.
Cuando las partes no ofrezcan pruebas, éstas no requieran preparación para su desahogo o las que propongan no se admitan, el juez o jueza, sin mayor trámite, dictará la resolución correspondiente.
Si en la audiencia de juicio no pudiere concluirse una cuestión incidental, el juez o jueza continuará con el desarrollo de la misma sin que pueda dictar sentencia, hasta en tanto se resuelva el incidente. En estos supuestos, el término para el pronunciamiento de la sentencia a que se refiere el artículo 264 correrá una vez resueltos los incidentes admitidos.
Cambio 1 · Cambió
[Artículo reformadoenreformado suen el tercer párrafo mediante Decreto No. 1018-15 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 84 del 21 de octubre de 2015]
Antes
[Artículo reformadoen su tercer párrafo mediante Decreto No. 1018-15 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 84 del 21 de octubre de 2015]
Ahora
[Artículo reformado en el tercer párrafo mediante Decreto No. 1018-15 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 84 del 21 de octubre de 2015]
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.