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Artículo 265 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo III

En la audiencia fijada para resolver, el juez o jueza expondrá de forma oral y breve los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su sentencia y leerá únicamente los puntos resolutivos. Acto continuo, quedará a disposición de las partes copia de la sentencia por escrito.

En caso de que a esta audiencia no asistiere ninguna de las partes, se dispensará la lectura de la sentencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial