Artículo 265 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo III
En la audiencia fijada para resolver, el juez o jueza expondrá de forma oral y breve los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su sentencia y leerá únicamente los puntos resolutivos. Acto continuo, quedará a disposición de las partes copia de la sentencia por escrito.
En caso de que a esta audiencia no asistiere ninguna de las partes, se dispensará la lectura de la sentencia.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial