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Artículo 258 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo II

Resueltas las excepciones procesales, el juzgado procurará la conciliación entre las partes, haciéndoles saber los beneficios de llegar a un convenio, proponiéndoles soluciones, y les exhortará a que intenten un acuerdo que ponga fin al proceso. Si las personas interesadas llegan a un convenio, el juzgado lo aprobará de plano si procede legalmente, teniendo dicho pacto fuerza de cosa juzgada.

En caso de desacuerdo, el juez o jueza proseguirá con la audiencia y las partes no podrán invocar en ninguna etapa procesal información relacionada con la proposición, discusión, aceptación o rechazo de las propuestas de conciliación.

Si las cuestiones controvertidas fueren puramente de derecho y no de hecho, una vez fijada la litis, el juez o jueza concederá a las partes el uso de la palabra para que aleguen de su derecho y las citará a la audiencia de juicio en un plazo no mayor de diez días y en ella dictará la sentencia respectiva

Historial de este artículo

  1. Primer registro
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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial