Artículo 251 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo I
Transcurrido el término del emplazamiento sin que la parte demandada haya dado contestación a la demanda, el juzgado examinará si el emplazamiento fue practicado en forma legal y, de considerarlo ajustado a derecho, de oficio o petición de parte hará la declaración de rebeldía.
Se presumen confesados los hechos de la demanda o reconvención que se dejaron de contestar.
Si el juez o jueza encontrara que el emplazamiento no se hizo conforme a la ley, hará la declaratoria respectiva y mandará practicarlo nuevamente
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial