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Leyes Descargar AYA

Artículo 251 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo I

Transcurrido el término del emplazamiento sin que la parte demandada haya dado contestación a la demanda, el juzgado examinará si el emplazamiento fue practicado en forma legal y, de considerarlo ajustado a derecho, de oficio o petición de parte hará la declaración de rebeldía.

Se presumen confesados los hechos de la demanda o reconvención que se dejaron de contestar.

Si el juez o jueza encontrara que el emplazamiento no se hizo conforme a la ley, hará la declaratoria respectiva y mandará practicarlo nuevamente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial