Artículo 25 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo I
La acción de obra peligrosa se da a quien tenga la posesión jurídica o derivada de una propiedad contigua o cercana que pueda resentirse o padecer por la ruina o derrumbe de la otra, caída de un árbol u otro objeto análogo. También se da a quienes tengan derecho privado o público de paso por las inmediaciones de la obra, árbol u otro objeto peligroso. La finalidad de esta acción es que se adopten medidas urgentes para evitar los riesgos que ofrezca el mal estado de los objetos referidos, obtener la demolición total o parcial de la obra o la destrucción del objeto peligroso.
El juez o jueza que conozca del negocio podrá, mediante garantía que otorgue la parte actora para responder de los daños y perjuicios que se causen a la parte demandada, ordenar desde luego y sin esperar la sentencia, que la parte demandada suspenda la obra o realice las obras indispensables para evitar daños a la parte actora
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial