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Leyes Descargar AYA

Artículo 245 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo I

Cuando la demanda reúna los requisitos fijados en los artículos anteriores, la admitirá el juzgado y dispondrá que de ella se corra traslado a la persona o personas contra quienes se promueva, ordenando emplazarles para que dentro de nueve días la contesten.

El juez o jueza dictará las medidas que estime pertinentes para la práctica de la diligencia, incluyendo el uso de la fuerza pública.

Asimismo, hará saber a la parte demandada que las excepciones procesales se estudiarán y resolverán, concurran o no las partes, en la audiencia preliminar

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial