Artículo 245 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo I
Cuando la demanda reúna los requisitos fijados en los artículos anteriores, la admitirá el juzgado y dispondrá que de ella se corra traslado a la persona o personas contra quienes se promueva, ordenando emplazarles para que dentro de nueve días la contesten.
El juez o jueza dictará las medidas que estime pertinentes para la práctica de la diligencia, incluyendo el uso de la fuerza pública.
Asimismo, hará saber a la parte demandada que las excepciones procesales se estudiarán y resolverán, concurran o no las partes, en la audiencia preliminar
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial