Artículo 243 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo I
Si a criterio del juzgado los hechos de la demanda fueren oscuros, irregulares o imprecisos, prevendrá a la parte actora para que dentro de tres días los aclare, corrija o complete de acuerdo con lo dispuesto en los dos artículos anteriores, para lo cual señalará las omisiones o defectos que a su juicio contenga el escrito.
Si la actora no cumpliere con la prevención a que se refiere el párrafo que antecede, el juzgado, de oficio la desechará. Esta resolución es apelable en efecto suspensivo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial