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Artículo 243 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo I

Si a criterio del juzgado los hechos de la demanda fueren oscuros, irregulares o imprecisos, prevendrá a la parte actora para que dentro de tres días los aclare, corrija o complete de acuerdo con lo dispuesto en los dos artículos anteriores, para lo cual señalará las omisiones o defectos que a su juicio contenga el escrito.

Si la actora no cumpliere con la prevención a que se refiere el párrafo que antecede, el juzgado, de oficio la desechará. Esta resolución es apelable en efecto suspensivo

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial