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Artículo 241 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo I

El juicio principiará por la demanda, misma que deberá ser por escrito, y contendrá:

I. La designación del juzgado ante quien se promueva;

II. El nombre, denominación o razón social de la parte actora y el domicilio para oír y recibir notificaciones;

III. El nombre, denominación o razón social de la parte demandada y su domicilio;

IV. La prestación o prestaciones que se reclamen;

V. La narración clara, precisa y numerada de los hechos en que la actora funda su petición, precisando los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y domicilio de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos;

VI. Los fundamentos de derecho o principios jurídicos aplicables;

VII. El ofrecimiento de los medios de prueba que pretenda rendir en juicio, expresando con claridad y precisión el hecho o hechos que se tratan de demostrar con los mismos. De no cumplir los requisitos mencionados, no serán admitidos; y,

VIII. La firma de la parte actora o de su representante. Si no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial