Artículo 217 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo II
Cuando la persona acreedora se rehusare en el acto de la diligencia a recibir el bien, con la certificación a que se refiere el artículo 212 podrá pedir la persona deudora en juicio, la declaración de liberación contra de la acreedora.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial