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Leyes Descargar AYA

Artículo 217 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo II

Cuando la persona acreedora se rehusare en el acto de la diligencia a recibir el bien, con la certificación a que se refiere el artículo 212 podrá pedir la persona deudora en juicio, la declaración de liberación contra de la acreedora.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial