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Leyes Descargar AYA

Artículo 208 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo I

Si quien tuviere el documento o cosa mueble fuere la misma persona a quien se va a demandar, y sin causa alguna se negare a exhibirlos, se le apremiará por los medios legales, y si aún así se resistiere a la exhibición, o destruyere, deteriorare u ocultare aquellos, o con dolo o

malicia dejare de poseerlos, satisfará todos los daños y perjuicios que se hayan seguido, quedando además sujeta a la responsabilidad en que hubiere incurrido. Si alegare alguna causa para no hacer la exhibición, se le oirá con arreglo a las disposiciones relativas a los incidentes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial