Artículo 208 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo I
Si quien tuviere el documento o cosa mueble fuere la misma persona a quien se va a demandar, y sin causa alguna se negare a exhibirlos, se le apremiará por los medios legales, y si aún así se resistiere a la exhibición, o destruyere, deteriorare u ocultare aquellos, o con dolo o
malicia dejare de poseerlos, satisfará todos los daños y perjuicios que se hayan seguido, quedando además sujeta a la responsabilidad en que hubiere incurrido. Si alegare alguna causa para no hacer la exhibición, se le oirá con arreglo a las disposiciones relativas a los incidentes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial