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Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Este es el texto vigente, registrado el 27 de julio de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios

La observancia de las normas procesales es de orden público. En consecuencia, para la tramitación y resolución de los asuntos ante los tribunales se estará a lo dispuesto por éste Código, sin que por acuerdo de las partes se puedan alterar o modificar las normas esenciales del procedimiento.

[Artículo derogado en el segundo párrafo mediante Decreto No. 1018-2015 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 84 del 21 de octubre de 2015]