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Leyes Descargar AYA

Artículo 189 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo II

Toda recusación se interpondrá ante la o el juez o magistrado que conozca del negocio, expresándose con toda claridad y precisión la causa en que se funda, remitiendo aquel de inmediato testimonio de las actuaciones respectivas a la autoridad competente para resolver la recusación y un informe sobre los hechos en que la recusación se funde.

Las o los magistrados y jueces que deban conocer y resolver una recusación son irrecusables para sólo este efecto.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial