Artículo 177 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo II
Cuando las o los magistrados, jueces o secretarios, no se inhibieren a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados en el capítulo que antecede, procede la recusación de ellos, la cual siempre se fundará en causa legal
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial