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Leyes Descargar AYA

Artículo 177 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo II

Cuando las o los magistrados, jueces o secretarios, no se inhibieren a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados en el capítulo que antecede, procede la recusación de ellos, la cual siempre se fundará en causa legal

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial