Artículo 172 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo II
Las cuestiones de tercería deben substanciarse y decidirse por el juez o jueza que sea competente para conocer del asunto principal. Cuando el interés de la tercería exceda del que la ley somete a la competencia del juez o jueza que está conociendo del negocio principal, remitirá éste los autos del juicio y de la tercería al juzgado que designe el tercer opositor y sea competente para conocer de la cuestión; y éste substanciará y resolverá ambos asuntos, con arreglo a las disposiciones de este código
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial