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Artículo 172 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo II

Las cuestiones de tercería deben substanciarse y decidirse por el juez o jueza que sea competente para conocer del asunto principal. Cuando el interés de la tercería exceda del que la ley somete a la competencia del juez o jueza que está conociendo del negocio principal, remitirá éste los autos del juicio y de la tercería al juzgado que designe el tercer opositor y sea competente para conocer de la cuestión; y éste substanciará y resolverá ambos asuntos, con arreglo a las disposiciones de este código

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial