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Artículo 167 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo II

Es juez o jueza competente:

I. El o la del lugar que la persona deudora haya designado para ser requerida judicialmente de pago;

II. El o la del lugar señalado en el contrato para el cumplimiento de la obligación;

III. El o la de la ubicación de la cosa, si se ejercita una acción real sobre bienes inmuebles. Lo mismo se observará respecto a las cuestiones derivadas del contrato de arrendamiento de inmuebles. Cuando estuvieren comprendidos en dos o más distritos judiciales, la competencia se establecerá a favor del tribunal que hubiere prevenido;

IV. El o la del domicilio de la parte demandada, si se trata del ejercicio de una acción sobre bienes muebles o de acciones personales. Cuando sean varias las partes demandadas y tuvieren diversos domicilios, será competente el juez o jueza del domicilio que escoja la parte actora;

V. En los juicios hereditarios, el juez o jueza en cuya jurisdicción haya tenido su último domicilio la persona autora de la herencia; a falta de este domicilio, lo será el de la ubicación de los bienes raíces que formen la herencia, y si estuvieren en varios distritos, el juez o jueza de cualquiera de ellos a prevención; y a falta de domicilio y bienes raíces, el del lugar del fallecimiento la persona autora de la herencia. Lo mismo se observará en casos de presunción de muerte;

VI. Aquel en cuyo territorio jurisdiccional radica un juicio sucesorio, para conocer:

a) De las acciones de petición de herencia;

b) De las acciones contra la sucesión antes de la partición y adjudicación de los bienes de la herencia;

c) De las acciones de nulidad, rescisión y del saneamiento por evicción de la partición hereditaria;

VII. En los actos de jurisdicción voluntaria el del domicilio de quien promueve, pero si se tratare de bienes raíces lo será el del lugar en que estos estén ubicados; y,

VIII. En los juicios donde se vean involucrados directamente derechos de niños, niñas o adolescentes, el del domicilio de éstos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial