Artículo 162 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo I
Salvo la competencia territorial, ninguna otra es prorrogable. Cuando se trate de aquella, las partes pueden desistirse de seguir sosteniendo la competencia de un tribunal, antes o después de la remisión de los autos al superior que debe decidirla
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial