Artículo 143 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo VII
Para los efectos del artículo anterior, las secretarías judiciales de las salas y juzgados o quien los substituya, todos los días, concluido el acuerdo, formarán y autorizarán la lista de los negocios que se hayan acordado, numerándolos por orden sucesivo, y expresando en ella los nombres de las partes litigantes o promoventes, la clase de juicio o procedimiento de que se trate, y el cuaderno o expediente en que se hubiere dictado la resolución.
Antes de las nueve horas del día siguiente al del acuerdo, las secretarías judiciales de las salas y juzgados o quien los substituya, fijarán en un lugar visible de su oficina la lista formada el día anterior. Esta lista se hará por duplicado y se coleccionarán ambos ejemplares para resolver cualquier cuestión que se suscite sobre la legalidad de cualquier notificación.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial