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Leyes Descargar AYA

Artículo 143 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo VII

Para los efectos del artículo anterior, las secretarías judiciales de las salas y juzgados o quien los substituya, todos los días, concluido el acuerdo, formarán y autorizarán la lista de los negocios que se hayan acordado, numerándolos por orden sucesivo, y expresando en ella los nombres de las partes litigantes o promoventes, la clase de juicio o procedimiento de que se trate, y el cuaderno o expediente en que se hubiere dictado la resolución.

Antes de las nueve horas del día siguiente al del acuerdo, las secretarías judiciales de las salas y juzgados o quien los substituya, fijarán en un lugar visible de su oficina la lista formada el día anterior. Esta lista se hará por duplicado y se coleccionarán ambos ejemplares para resolver cualquier cuestión que se suscite sobre la legalidad de cualquier notificación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial