Artículo 131 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo VII
Todas las resoluciones se notificarán a las partes; a las personas extrañas al litigio, sólo en el caso en que la resolución así lo exprese, determinándose en ella precisamente la materia u objeto de la diligencia y los nombres de las personas con quienes deba practicarse.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial