Artículo 128 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo VI
Concluidos los términos concedidos, sin necesidad de instancia de parte ni de especial declaración, seguirá el juicio su curso y, en su caso, se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse, salvo los casos en que la ley prevenga otra cosa
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial